CONDICIONES UNIFORMES DE VENTA Y ENTREGA DE PINTURA, TINTA DE IMPRESIÓN Y OTROS PRODUCTOS.


DECIMOQUINTA EDICIÓN
Presentado en la Secretaría del Tribunal de Amsterdam el 22 de enero de 2003 con el número de depósito 24/2003.

 

ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD

Salvo acuerdo expreso en contrario, estas condiciones se aplican a todas las ofertas y contratos de venta y entrega relativos a todos los bienes y servicios comercializados y/o prestados por el vendedor. Por el mero hecho de realizar un pedido, el comprador acepta la aplicabilidad de estas condiciones. Las Condiciones de Compra generales o específicas operadas por el comprador no son aceptadas por el vendedor y no se aplican a las ofertas, contratos y entregas regidos por estas condiciones, a menos que y después de que el vendedor (y, si el vendedor es una persona jurídica, un director de dicha persona jurídica) haya declarado expresamente por escrito que estas Condiciones de Compra son aplicables a cualquier transacción específica. Dicha aceptación de la aplicabilidad de cualquiera de dichas Condiciones de Compra nunca significará que dichas Condiciones de Compra sean o vayan a ser aplicables a otras transacciones entre el comprador y el vendedor. Si y en la medida en que una oferta y/o contrato entre el comprador y el vendedor contenga cláusulas que difieran de las ofertas y/o contratos regidos por estas condiciones sin descartar expresamente la aplicabilidad de las mismas, las restantes disposiciones de estas condiciones seguirán plenamente vigentes.

ARTÍCULO 2. PRESUPUESTOS, ASESORAMIENTO Y PEDIDOS

Todos los presupuestos son sin compromiso, si bien se entiende que el vendedor queda vinculado por los precios netos de sus presupuestos escritos durante un periodo de 14 días a partir de la fecha de envío del presupuesto en cuestión. Todos los precios se entienden netos al contado y sin impuestos pagaderos en el momento de la entrega. Si se realiza un pedido sin que se haya acordado un precio explícito, el pedido se cumplirá al precio vigente en ese momento, independientemente de cualquier cotización anterior o precio cobrado con anterioridad. Para todas las cantidades acordadas, se permite una tolerancia del 10 %, entendiéndose que el comprador está obligado a aceptar y pagar un 10 % más o menos, con un mínimo de 1 kg o 1 litro. El vendedor tiene derecho a no aceptar pedidos, a menos que esté obligado en virtud de una oferta que haya presentado. En tal caso, deberá notificarlo al comprador en un plazo de 5 días laborables a partir de la recepción del pedido.

ARTÍCULO 3. ENTREGA

El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía ofreciéndosela al comprador una sola vez en el momento acordado. El informe de la persona que organizó el transporte sirve como prueba plena de la oferta de entrega si el comprador se niega a recibir la mercancía, en cuyo caso los gastos de transporte de vuelta, el coste de almacenamiento y otros gastos necesarios corren a cargo del comprador. La oferta de entrega se considera equivalente a la entrega. Si se rechaza la mercancía, el vendedor la almacenará durante 30 días a partir de la oferta de entrega e informará por escrito al comprador de que puede recoger la mercancía previo pago al contado. Transcurrido este plazo, el vendedor tiene derecho a vender la mercancía a un tercero o a disponer de ella como desee. En caso de entrega a demanda, si no se ha acordado un plazo de demanda, éste será de cuatro meses a partir de la fecha de celebración del contrato de venta. Transcurridos cuatro meses, o transcurrido el plazo de reclamación acordado, el vendedor tiene derecho a exigir el pago de los bienes vendidos a la vista sin respetar ningún plazo de crédito.

ARTÍCULO 4. ENTREGAS FUERA DE PLAZO

Siempre que la entrega se realice dentro de unos límites razonables, el retraso en la entrega no da derecho a indemnización ni a resolver el contrato. No obstante, cuando en el contrato se estipule expresamente que la entrega tendrá lugar en una fecha determinada y el comprador haya comunicado por escrito al vendedor que la entrega no podrá efectuarse en ningún caso después de dicha fecha, si transcurre el plazo acordado sin que se hayan entregado las mercancías, el comprador tendrá derecho a resolver el contrato de compraventa sin intervención judicial, sin perjuicio de su derecho a indemnización, salvo en caso de que el vendedor no pueda efectuar la entrega por causa de fuerza mayor. El comprador deberá informar inmediatamente por escrito al vendedor de su intención de hacerlo. Las fechas de entrega acordadas son fechas objetivo, a menos que se acuerde expresamente lo contrario.

ARTÍCULO 5. FUERZA MAYOR

Por fuerza mayor se entiende: cualquier circunstancia que el vendedor no hubiera podido tener en cuenta en el momento de celebrar el contrato y como consecuencia de la cual no sería razonable que el comprador exigiera que el contrato se cumpliera de la forma normal. Tales circunstancias incluyen: guerra o amenaza de guerra, independientemente de que los Países Bajos estén directamente implicados o no; movilización total o parcial; estado de sitio; disturbios; sabotaje, inundación, incendio u otras formas de destrucción en fábricas o almacenes y cierres patronales, en proveedores o productores que, por cualquier motivo, les incapacite total o parcialmente para cumplir sus obligaciones con el vendedor. En caso de fuerza mayor, el vendedor tiene derecho a rescindir el contrato, sin estar obligado a pagar indemnización alguna.

ARTÍCULO 6. ANTICIPOS/GARANTÍAS

El vendedor tiene derecho a exigir en cualquier momento al comprador el pago de anticipos o la constitución de una garantía antes de realizar una entrega o una nueva entrega. Si el comprador no realiza el pago anticipado solicitado o no proporciona la garantía solicitada, se cancelará cualquier obligación por parte del vendedor de entregar bienes, sin perjuicio del derecho del vendedor a recibir compensación del comprador por todas las pérdidas, costes e intereses.

ARTÍCULO 7. RESERVA DE DOMINIO

Todas las mercancías entregadas siguen siendo propiedad del vendedor hasta que el comprador haya pagado todo lo que debe por esta entrega o por entregas anteriores del vendedor al comprador. El vendedor puede exigir la devolución inmediata de la mercancía, si el comprador no ha cumplido con sus obligaciones o si el vendedor tiene razones para creer que el comprador no cumplirá con sus obligaciones. Los gastos derivados de la devolución de la mercancía correrán a cargo del comprador. Cuando se devuelva la mercancía, se abonará al comprador en función del valor aparente de la mercancía en el momento de la devolución. La reserva de dominio estipulada en esta cláusula no afecta al hecho de que el riesgo derivado del uso y almacenamiento de los bienes entregados, en el sentido más amplio de la palabra, pasa al comprador desde el momento de la entrega efectiva.

ARTÍCULO 8. EMBALAJE

Únicamente los embalajes devueltos en un plazo de seis meses a partir de la fecha de facturación, libres en almacén, que se encuentren en buen estado y por los que se haya efectuado un cargo, darán derecho al comprador al reembolso del cargo de embalaje. El comprador será informado por escrito en un plazo de 30 días a partir de su recepción si el embalaje es rechazado, después de lo cual este embalaje se mantendrá a disposición del comprador durante una semana, al final de la cual el vendedor es libre de disponer del embalaje sin estar obligado a pagar ninguna indemnización. El vendedor no aceptará la devolución de embalajes que no hayan sido facturados por separado en la factura.

ARTÍCULO 9. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El vendedor se reserva el derecho de colocar su propio nombre y marca comercial en las mercancías. El comprador reconoce que los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor, derechos de patente, derechos de marca, derechos de nombre comercial, etc.) relativos a las mercancías vendidas por el vendedor o a otros elementos proporcionados por el vendedor, tales como hojas de información técnica, material publicitario, etc., pertenecen al vendedor, o a una de las empresas del grupo al que pertenece el vendedor. El comprador respetará estos derechos y está obligado a comportarse de acuerdo con las instrucciones del vendedor con respecto a estos asuntos. Si el comprador descubre que uno o más terceros han infringido los derechos de propiedad intelectual mencionados en esta cláusula, tiene la obligación de informar al vendedor inmediatamente. El comprador no está autorizado a utilizar ninguna marca comercial u otro signo distintivo perteneciente al vendedor como, o como parte de, un nombre de dominio de Internet o un número de teléfono alfanumérico. El comprador autoriza al vendedor a introducir toda la información relativa a la venta y otra información facilitada por el comprador en una base de datos y a utilizar la información de la base de datos. Todos los derechos sobre esta base de datos corresponden al vendedor.

ARTÍCULO 10. QUEJAS

  1. Las reclamaciones de cualquier naturaleza que sean no aplazan la obligación de pago del comprador, y las reclamaciones sólo pueden hacerse al vendedor por escrito dentro de los plazos establecidos en esta cláusula.

  2. No se admitirá ninguna reclamación si el comprador ha transformado o revendido la mercancía, cuando una simple comprobación por parte del comprador hubiera podido constatar el defecto alegado. No se admitirán reclamaciones por diferencias de color y propiedades técnicamente inevitables.

  3. Las reclamaciones relativas a deficiencias en la entrega, aspecto, pesos o cantidades incorrectos, o reclamaciones sobre el embalaje y el precio cobrado sólo pueden presentarse en un plazo de 14 días a partir de la entrega de la mercancía.
  4. Las reclamaciones relativas a la calidad de los bienes entregados sólo podrán efectuarse en un plazo de 14 días a partir del momento en que el comprador descubra que los bienes son defectuosos y, en cualquier caso, nunca más de seis meses después de la entrega de los bienes. Si en el embalaje figura una fecha de caducidad inferior a seis meses, las reclamaciones deberán presentarse antes de esa fecha.
  5. El comprador sólo podrá demostrar que los productos de pintura suministrados son defectuosos presentando un informe de la sección más adecuada de la TNO (Organización Holandesa para la Investigación Científica Aplicada); se excluyen todas las demás formas de prueba. Los gastos de elaboración del informe corren a cargo de la parte perjudicada. No existen normas vinculantes en materia de pruebas para ningún otro producto.
  6. El comprador puede utilizar cualquier medio para demostrar que las tintas de impresión suministradas son defectuosas, entendiéndose que los productos sólo se considerarán defectuosos si no cumplen la(s) especificación(es) vigente(s) del vendedor para el producto.
  7. La indemnización de la que podrá ser responsable el vendedor por la entrega de productos defectuosos, en concepto de documentación, asesoramiento en la tramitación y otros consejos, supervisión e inspección, nunca excederá de 3 1⁄2 x el importe de la factura de los productos entregados que hayan resultado defectuosos. El vendedor nunca será responsable de ninguna forma de daño emergente, sea cual sea su denominación y su causa.
  8. La carga de la prueba de que los bienes a los que se refiere la reclamación son los mismos que los bienes suministrados por el vendedor recae sobre el comprador.

ARTÍCULO 11. PAGOS PAGOS

  1. Salvo estipulación en contrario, el comprador deberá abonar la totalidad de las facturas en un plazo de 30 días a partir de la fecha de facturación. Los pagos no podrán compensarse con ningún crédito contra el vendedor.

  2. Si el importe de la factura incluye explícitamente un recargo por demora, éste se considerará parte del importe de la factura y sólo podrá deducirse si el resto del importe de la factura se abona en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura.
  3. Si el comprador no paga a tiempo el importe adeudado de la factura, se le aplicarán intereses del 1 1⁄4 % del importe de la factura por cada mes o parte de mes en que se sobrepase el plazo de pago. Si en algún momento el interés legal según el artículo 6: 119 a. del Código Civil neerlandés es superior al interés debido según esta cláusula de intereses, el vendedor tiene derecho a exigir el interés debido según el artículo 6: 119 a. del Código Civil neerlandés, por lo que el interés a pagar se calculará según el método establecido en dicho artículo.
  4. Sólo serán válidos los pagos efectuados según el método especificado por el vendedor. El vendedor es libre de deducir los pagos que reciba de los costes pendientes, los intereses adeudados y las facturas pendientes más antiguas, incluso si el comprador ha indicado que un pago está destinado a cancelar una factura concreta o si el importe transferido deja claro que el comprador lo destinaba a pagar una factura concreta.
  5. Si el comprador incurre en mora por exceder un plazo de pago, el vendedor tiene derecho a recuperar el importe adeudado conforme a derecho, sin necesidad de requerimiento de pago posterior. El vendedor tiene derecho a disolver todos los contratos celebrados con el comprador, si éste incumple su obligación contractual con el vendedor, si al comprador se le ha concedido una suspensión de pagos o si el comprador es declarado en quiebra.
  6. Además de la cantidad adeudada, el vendedor tiene derecho a reclamar al comprador todos los gastos ocasionados por el impago de éste, tanto las costas judiciales como los gastos de cobro extrajudicial.
  7. Los gastos de cobro extrajudicial corren a cargo del comprador siempre que el vendedor haya recurrido a la ayuda de un tercero para garantizar el cobro. Estos gastos ascienden al 12 % de la cantidad adeudada, siendo el importe de la factura más los intereses debidos en virtud del subapartado 3 de esta cláusula, con un gasto mínimo de 11,50 euros. Si el comprador paga la suma principal, más los intereses adeudados y los gastos de cobro extrajudiciales en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que un tercero encargado del cobro por el vendedor le envíe un requerimiento de pago por escrito, los gastos de cobro extrajudiciales ascenderán al 5 % de la cantidad adeudada, que es el importe de la factura más los intereses adeudados en virtud de la subcláusula 3 de esta cláusula, con un cargo mínimo de 11,50 euros.
  8. El vendedor no está obligado a demostrar que sus gastos en concepto de gastos de cobro extrajudiciales han vencido. Si el vendedor solicita la quiebra del comprador, este último es responsable de los costes de la solicitud de quiebra, además de la cantidad adeudada y las costas judiciales y gastos extrajudiciales asociados.

ARTÍCULO 12. CONTROVERSIAS

Salvo que las partes hayan sometido sus litigios a arbitraje, todos los litigios (incluidos los procedimientos de medidas cautelares y las solicitudes de órdenes de embargo) que puedan surgir entre las partes en relación con las presentes Condiciones Uniformes de Venta y Suministro o en relación con acuerdos posteriores, sólo serán resueltos por el tribunal de distrito en cuya zona de jurisdicción esté establecido el vendedor, en la medida en que el litigio sea competencia del tribunal de distrito y la ley no haya declarado competente a otro tribunal por imperativo legal. Todos los litigios se resolverán de conformidad con la legislación neerlandesa.